Las personas que pueden estar bajo la moalidad 40, son las que hayan perdido su empleo o esten dados de baja del IMSS y tengan menos de 5 años dados de baja.En la actualidad, las personas mayores de 40 años la tienen algo difícil ya que para encontrar un patrón que cotice ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es complicado, o bien rescindir de tu empleo, te lleva a perder la oportunidad para recibir una futura pensión; si estás en cualquiera de esta situación, no te preocupes y mejor ocúpate para que te des de alta en la Modalidad 40, en la que podrás cotizar para asegurar tu vejez.
Aunque estas aportaciones voluntarias te garantizan una vejez segura, no te cubren los servicios médicos.
En este aspecto, queremos ser claros no pueden aplicar las personas que estén cotizando, este beneficio va dirigido a todas las personas que por diferentes causas dejaron de cotizar, al quedarse sin empleo, sin importar si tienen 30 o 60 años, para poder entrar a este régimen de cotización voluntaria, a partir de la fecha de la baja, no deben de haber pasado cinco años para poder apegarse este servicio, y a partir de esa fecha hacia tras tuvo que haber cotizado 52 semanas, o un año en los últimos 5 años.
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En caso contrario, deberá por lo menor volver a cotizar un año mediante un patrón o empresa para poder apegarse a este beneficio.
El punto as importante es que aunque la cotización se hace en base al último salario, la persona puede incrementar su cuota, la cual no supera los 25 salarios mínimos.
Aunque estas aportaciones voluntarias te garantizan una vejez segura, no te cubren los servicios médicos cuando estas en dicha moddalidad, para ello deberás contratar la modalidad 33.
Los trabajadores que cotizan al régimen obligatorio del IMSS pueden mejorar la cuantía básica de su pensión, cuando la edad del retiro llegue, bajo las consideraciones siguientes.
Si usted cotizó tanto por Ley ´73 como por Ley ´97, al pensionarse podrá elegir la opción que más le convenga, por ser un trabajador en transición, solicitando al Instituto que efectúe el cálculo correspondiente por ambas leyes.
Ahora bien, para incrementar la cuantía de su pensión conforme a Ley ´73, tiene dos opciones: una, solicitarle a su patrón con por lo menos cinco años de anticipación, le incremente el salario que le paga, por decir, hasta veinticinco veces el salario mínimo general.
Pero si lo anterior lo ve un poco complicado, su otra opción para incrementar la cuantía de su pensión consistirá en causar baja del régimen obligatorio, con por lo menos cinco años previos a la edad de retiro, solicitar de inmediato su incorporación al IMSS en la modalidad de Continuación Voluntaria y enterarle al Instituto las cuotas que correspondan, por el periodo referido.
De ser su elección la Ley ´97, usted puede evitarse la pena de un “no es posible…” y efectuar ahorro voluntario en la cuenta individual que la Afore le administra, haciendo aportaciones voluntarias (AV) y/o aportaciones complementarias para el retiro (ACR).
El ahorro voluntario podrán efectuarlo tanto usted como su patrón, no está limitado a montos ni plazos mínimos, es inembargable hasta 20 VSMGVDF elevado al año y deducible hasta el 10% de su ingreso anual con tope de 5 VSMGVDF, lo que significa que bien puede capitalizar parte del pago de impuestos y convertirlo en ahorro de largo plazo para incrementar el monto de la pensión
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Si usted no puede o no le interesa hacer deducible su ahorro voluntario y en lo que a las aportaciones voluntarias se refiere, podrá disponer de ellas cada dos o seis meses, dependiendo de la Siefore en que se encuentren invertidas; por el contrario, las aportaciones complementarias sólo podrá disponer de ellas cuando adquiera el derecho a retirar las aportaciones obligatorias.
Otra alternativa para bien invertir las aportaciones para el retiro (RCV) y el ahorro voluntario (AV y ACR), además de conducta muy deseable, es revisar el portal electrónico de la CONSAR, liga http://www.consar.gob.mx/rendimiento_neto/rendimiento_neto_promedio_36.shtml a efecto de identificar el Índice de Rendimiento Neto otorgado por cada Administradora, por conducto de la Siefore que invierte sus cuotas y aportaciones, según su grupo de edad.
Le reitero nuevamente que, cuando como adultos mayores vivamos la etapa de nuestra vejez, cobijados por una generosa pensión, nunca faltará quien nos quiera. El futuro no está lejos, quizá lo estemos viviendo ya; pero aún es tiempo de prepararnos mejor, tomando decisiones financieras sustentadas y bien informadas.
Ha sido un placer compartir con usted la información anterior, si es de su agrado contáctenos a través de nuestro E-mail; siempre será un gusto compartir con usted.
En esta ocasión estaré hablando de modalidad 40…la Modalidad 40 es totalmente ajena al concepto de aportaciones voluntarias a tu AFORE. Las aportaciones a tu ahorro para el retiro no son consideradas a la hora de calcular las semanas cotizadas ante el IMSS, las cuales determinan tu derecho a recibir una pensión.
Son muchas las personas que al acercarse conmigo a solicitar asesoría comentan que, habiendo tenido un empleo de uno o dos años y contar por ello con una Afore, realizan aportaciones voluntarias a su AFORE para así tener una pensión en su retiro. Aquí el problema es que las aportaciones a la AFORE no son cuotas voluntarias al régimen obligatorio, y por ello no incrementan el número de semanas cotizadas.
Si durante toda tu vida realizaste aportaciones voluntarias a tu AFORE y al llegar a la tercera edad no tienes cuando menos 500 semanas (ley 73) o 1250 semanas (ley 97) cotizadas, no puedes solicitar tu pensión.
Es por ello que si decides poner tu negocio, trabajar por tu cuenta o simplemente pasártela “DE NINI”, antes de pensar en realizar aportaciones voluntarias a tu AFORE, busca cómo realizar tus cuotas voluntarias al régimen obligatorio para continuar sumando semanas cotizadas… Siendo que ese dinero, de cualquier forma, va a parar a tu Afore.
La Modalidad 40 no incluye servicios de salud, por lo que si bien sigues cotizando para tu retiro, no te da derecho a los servicios médicos y hospitalarios del IMSS.
Por tanto, si requieres también mantener el derecho a los servicios de salud, debes inscribirte adicionalmente en la Modalidad 33. Esta modalidad está definida siempre en la Ley del Seguro Social estableciéndose en el artículo 240 .
Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
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Para el cálculo de las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez en el IMSS se toman en cuenta distintas variables, entre ellas y las más importantes, son: El Salario Base de
Cotización (SBC) y la totalidad de Semanas Cotizadas.
Cuando una trabajador cercano al retiro aumenta la cuantía de su SBC y la cantidad de Semanas Cotizadas dentro del IMSS, puede incrementar sustancialmente el monto que percibirá por concepto de
pensión. Actualmente existen dos formas de aumentar dichas variables y así obtener una cuantiosa pensión por cesantía o vejez en el IMSS.
A continuación, se describen las modalidades existentes en la Ley del Seguro Social para aumentar las variables antes descritas y así obtener una pensión
excelente por el IMSS:
A) Aumentar pensión del IMSS en el Régimen Obligatorio.
Cuando una persona se encuentra en una relación de trabajo, inscrita en el IMSS y se encuentra cercana a los 60 años, puede aumentar su Salario Base de Cotización registrado en el IMSS, cuando se
le aumenta el salario que percibe, recordemos que el Salario Base de Cotización se integra en gran proporción a lo que se percibe por concepto del salario.
Las Semanas Cotizadas se incrementan proporcionalmente con el tiempo que dure la relación de trabajo, en resumen tanto el Salario Base de Cotización como las Semanas Cotizadas, suman para tener
una cuantiosa pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, según sea el caso.
Este caso es muy difcil de hacer ya que las empresas o patrones rara vez te apoyan en este sentido de aumentar tu salario
B) Aumentar la pensión en base a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio (Modalidad 40)
Cuando un trabajador termina su relación laboral por ende ha dejado de aportar dentro del régimen obligatorio del IMSS, en tal caso, el trabajador tiene un plazo de hasta cinco años a partir de
la fecha de que obtuvo su baja para iniciar con sus aportaciones en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o Modalidad 40 y así poder seguir incrementando sus cotizaciones y
semanas.
Esta modalidad de igual forma que el Régimen Obligatorio tienen como finalidad mantener o incrementar el SBC y el número de semanas cotizadas, pero su diferencia radica en que el trabajador
decide cuanto aportar para aumentar el SBC, es conveniente iniciar a hacer estás aportaciones 5 años antes de pensionarse por el IMSS, lo anterior para tener el promedio salarial de cotización de
5 años topado o el que decida el trabajador tener en base a las aportaciones.
Ahora debo mencionar que no importa la edad algunos de mis clientes que reciben asesoría personalizada tienen mas de 60 años de edad, aquí lo importante es que estes dentro de tu conservación de derechos pensionarios .
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Primeramente vamos a definir los terminos de cada uno,
Aportaciones Voluntarias.- Las aportaciones voluntarias son los depósitos que de manera personal pueden realizar los trabajadores a una cuenta individual a su nombre con el fin de incrementar su patrimonio o complementar su ahorro para el retiro .
Modalidad 40 o Continuación Voluntaria.- Es el convenio que haces con el IMSS dentro de tu conservación de derechos pensionarios con el fin de aumentar el promedio salarial de los últimos 5 años.
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Palabras finales...definitivamente usted es quien tiene la última palabra, si su decisión es ahorrar para complementar su ahorro para el retiro puede hacerlo ya que mientras mas dinero tenga acumulado su vejez será mas tranquila.
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Reemplazando Tu Salario Por Tu Pensión Mensual.-La gran incógnita para miles de trabajadores es saber si al pensionarse, el dinero que recibirán como pensión, por haber cumplido con los requisitos que establecen las leyes de seguridad social, será suficiente para darles la solvencia económica que requieren, llegada la edad del retiro.
De entrada y sin darle muchas vueltas al asunto, téngase presente que ninguna pensión que se reciba, es igual al último sueldo o salario devengado.
De entrada, las mejores pensiones que se pagan hoy día, son las que mes a mes entregan el Seguro Social y el Issste, a pensionados que tuvieron la fortuna de empezar a cotizar estando vigente la Ley del Seguro Social 1973, y las que se reciben conforme a los beneficios previstos en el articulo Décimo Transitorio Modificado (ISSSTE).
SI ERES DE LOS AFORTUNADOS DE LA LEY 73...
Si eres de las personas que comenzó a cotizar antes del 1 de julio de 1997 estas en la ley 73, y por consiguiente puedes mejorar tu futura pensión a partir de hoy, si sabes como hacerlo
En los casos anteriores mencionados, basta cumplir solamente con el requisito de semanas cotizadas o años de servicio, según corresponda, más el de la edad y encontrarse sin empleo remunerado, para que los Institutos paguen dichas pensiones.
Sin embargo, las pensiones de cesantía o de vejez, a recibirse por la Ley del Seguro Social vigente a partir del uno de julio de 1997, y por la Ley del Issste, vigente a partir del uno de abril de 2007, se sabe que no habrá ahorro suficiente acumulado en la cuenta individual del trabajador, salvo contadas excepciones, para disfrutar de una pensión, semejante o parecida, a la pagada por los Institutos mencionados.
¿Cómo mejorar las tendencias y/o proyecciones en materia de pensiones en nuestra realidad? La clave para revertir la tendencia de las ínfimas pensiones a recibir a futuro por la clase trabajadora mexicana lo refiere el término “nivel de reemplazo”.
Nivel de reemplazo es el la diferencia que existe entre la pensión a recibir y el último salario percibido, previo a pensionarse.
Así, el nivel de reemplazo expresa o se refiere, a la cantidad de dinero que a una persona le hará falta para que al pensionarse, conserve y disfrute del mismo nivel y calidad de vida, al que se tenía, antes de pensionarse.
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